Hola Javier:
La conexión del o los sistemas FV debe asegurar el cumplimiento de RETIE y NTC 2050. En cuanto a esta última, cito:
705.12 Punto de conexión (B) Debe permitirse que la salida de una fuente de potencia eléctrica interconectada sea conectada al lado de la carga del medio de desconexión de la acometida de la(s) otra(s) fuente(s) en cualquier equipo de distribución del predio. Donde el equipo de distribución, incluidos los equipos de tableros de distribución, tableros de distribución o paneles de distribución, esté alimentado simultáneamente por una o varias fuentes primarias de electricidad y una o más fuentes de potencia, y donde este equipo de distribución sea capaz de alimentar múltiples circuitos ramales o alimentadores, o ambos, las disposiciones para la interconexión de otras fuentes de potencia debe(n) cumplir lo indicado en la sección 705.12(B)(1) hasta (B)(5).
Especificamente a lo que concierne a sistemas FV, la norma especifica en el artículo 690.12, la necesidad de instalar una parada sistemática rápida de sistemas fotovoltaicos de edificios para reducir el peligro de choque eléctricos de respondedores de emergencia. La conexión del sistema FV en la instalación eléctrica existente debe asegurar el cumplimiento de este requisito.